Texto de
Mario Tapia
“¿Cómo es posible que un juicio por un gallo que valía 200 pesos haya ocasionado gastos al sistema judicial por más de cien mil córdobas?», expresó el martes 14 de Septiembre el Presidente Enrique Bolaños Geyer, criticando con ello el comportamiento del Poder Judicial nicaragüense.
En la trágica y paradójica vida los nicaragüenses hemos visto muchas veces cosas incluso cómicas, y es común escuchar que los que roban una gallina o en este caso un gallo tienen un juicio pendiente o guardan prisión, mientras por otro lado los grandes ladrones de «cuello blanco», como Amoldo Alemán, o Byron Jeréz estén en «casillas de oro» o por salir libres, después de robarse el gallinero o las arcas del país entero. Otros gozan de lo robado y andan campantes por las calles.
Muchas veces no basta tener la verdad
Tener la verdad no ha sido siempre el arma para salir victorioso en un juicio en Nicaragua. La justicia por ser ciega no conoce a los pobres y en la mayoría de los casos no reciben de su parte la igualdad y la justicia merecida. ¡Más cuando la contraparte tiene influencia, dinero y abogados muy «vivos»!. La justicia en Nicaragua durante largo rato ha estado bajo el tráfico de la influencia política o los arreglos de cúpula.
Yo me apunto por este nuevo código
«Yo me apunto por este Código Procesal Penal, porque ahora nada se verifica sino es con la presencia da ambas partes y es de forma oral y pública, de manera que el acusado ahora no necesita ni siquiera saber leer o escribir, la persona llega, está en una audiencia y todo es conversado, todo es hablado, eso facilita las cosas. Se hace más accesible en tanto es más natural y la forma de preguntar, incluso, es mejor», afirma la juez Altamirano.
Los jueces ahora solamente aplican las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional. La prevención del delito o seguridad ciudadana es correspondencia del Estado y de los recursos que la Asamblea Nacional le asigne, el delito se va a reducir en el país de acuerdo a como se combata la causa del mismo, incrementando el trabajo, la educación y prevención del mismo. Ahora es el Ministerio Público quien presenta las acusaciones.
«Todo tiene su desarrollo en la vida, el Ministerio Público está comenzando a caminar, ahora está gateando y si el Estado y el Poder Ejecutivo quiere ver mejores resultados, tiene que invertir en el fortalecimiento del Ministerio Público o Fiscalía», afirma la juez Altamirano.
El gallo robado
La fiscalía de la República de Nicaragua formuló una acusación el cinco de mayo del corriente año, abriendo causa con el expediente número 138, en contra de David Antonio Rodríguez, de 19 años, capturado in fraganti y acusado del robo con fuerza de un gallo, por el cual se mantuvo durante tres meses preso y salió libre mediante fianza.
«Tengo más de 15 años de ser juez, y durante ese tiempo he visto miles de casos de gente que se roba cosas o unas gallinas, pero éste es el primero que recuerdo del robo de un gallo. Hasta la fecha yo llevo casi 300 juicios conocidos en el año 2003.
Yo no sé de dónde sacaron el dato de que en este caso se han gastado 200 mil córdobas. Eso es falta de objetividad. A nosotros no nos pagan por juicio, ganamos un salario mensual», afirma la doctora Rosario Altamirano, juez que lleva la causa.
Doctora Rosario Altamirano, Juez del Juzgado Sexto de Managua.
Robarse un gallo: Delito grave
«Cuando un delito presuntamente cometido por alguien tienen una pena más que correccional, eso está considerado en el nuevo Código Procesal Penal como delito grave, esto está establecido en su artículo número 419. Los delitos se clasifican en grave y menos graves, en los cuales se puede imponer penas más que correccionales, o sea que este código establece y tiene como penas que van de tres a 30 años para los delitos graves y de tres años o menos para las correccionales o menos grave», afirma la doctora Altamirano y agrega: «La pena podría ser mayor en el caso del gallo, el código procesal penaliza, cuando se refiere al delito de robo, no es la cantidad lo cual se penaliza al momento de la imposición de la pena, cuando resultare culpable la persona, porque el robar es apoderarse de una cosa mueble total o parcialmente ajena, cualquiera que fuere su valor, siempre y cuando haya fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas».
El robo del gallo en Villa Venezuela, fue robo con intimidación y al ladronzuelo se le encontró con el gallo metido en un saco dentro de la vivienda. Por otro lado la nueva ley expresa y obliga a la juez a declarar al acusado en «rebeldía», lo cual también obliga a la juez Altamirano, por ley ordenar su captura y a continuar el juicio dentro de sus causas correspondiente. «A David Antonio Rodríguez, acusado de robar el gallo, se le aplicó el artículo 98 que establece que se considera rebelde al imputado o acusado que sin justa causa no comparezca a la citación formulada por el juez. La rebeldía en el artículo número 99 establece que una vez declarada la rebeldía se suspende el cómputo de los plazos. Ese día los miembros del jurado vinieron, él ni se presentó, ni se justificó. Ordené la captura, ahora sólo espero que la policía lo detenga. Solamente estando presente el acusado o una persona se le puede hacer juicio», refiere la juez Altamirano.
Mediación
La ley autoriza, a través del presente código, la mediación en donde el daño causado sea de orden patrimonial o de orden del valor económico, el acusado y la víctima pueden comparecer ante el Ministerio Público o Fiscalía para celebrar el trámite de mediación, y en éste caso el acusado anda libre y puede pedirle a la víctima hacer un trámite de mediación ante el Ministerio Público, la ley lo faculta. Si llegan a un acuerdo parcial o total el fiscal levantará actas y las presentará la Juez correspondiente. El juez tomará entonces su determinación de acuerdo a la ley.
Solamente con mediación habrá sobreseimiento
«Yo conocería el caso del gallo si hubiera mediación o acta de acuerdo donde mediaron las partes en la Fiscalía.
El delito es patrimonial y en cualquier etapa del proceso antes que hubiera sentencia o veredicto en sus caso puede realizarse, una vez que hubieran cumplido el acuerdo reparatorio se comprometen las partes de que en tanto se va reparar, en este caso el juez a instancia de las partes decretará el sobreseimiento correspondiente», afirma la juez Altamirano.
Cabe la mediación
«En este cabe la mediación, en forma objetiva en tanto se trata de un presunto delito que lo alteró, el bien jurídico protegido que lo alteró fue una forma patrimonial, no hay en este caso afectación de un bien jurídico que sea invaluable por la Ley como es una vida humana, como es el delito de violación, o como podría ser en este caso de la salud o riesgo de vida una persona. Esto del gallo es otra cosa, se trata de un delito patrimonial, cabría perfectamente mediación o acuerdo, pero eso no es de resorte mío sino de las partes», señala Altamirano.
Roba gallinas y gallos ya saben, robar un gallo con intimidación es delito grave según el nuevo Código Procesal Penal, conlleva penas de cárcel de tres años o más y no se puede ignorar desconocimiento de la Ley plena en vigencia.
La juez Sexto del Distrito de lo Penal, Rosario Altamirano a solicitud de la fiscal Martha Sánchez ordenó la libertad del procesado por el robo del gallo a Juan Carlos Blandón, ordenando la libertad del ladronsuelo David Antonio Rodríguez, tras un arreglo extrajudicial seis meses después ¡Ojos y oídos robadores de gallinas y gallos! La nueva Ley es dura, pero es la Ley.