Nota de la dirección: El amigo Eleazar Morales, Director del Archivo Municipal de la Prefectura de Granada, nos facilito el REGLAMENTO PARA LA CANCHA DE GALLOS DE GRANADA, que encontró entre los miles de papeles y escritos antiguos que muy bien custodia. Se trata de un documento histórico que enriquece aún más la gran bibliografía de los gallos y galleros de Nicaragua. Este REGLAMENTO histórico, con 136 años de antigüedad y publicación, también pone en nuestras manos un ejemplo más de la fortaleza que debe tener la sentencia del Juez y el valor de la palabra entre los galleros nicaragüenses. Nuestra Revista Cultura Gente de Gallos y nuestro director, agradece la colaboración y fineza de Eleazar Morales, así también a su laboriosa compañera de trabajo y asistente, doña Juanita Blanco, por su valiosa contribución. Me siento regocijado y privilegiado tocar, ver y leer este documento histórico para los galleros, sobre todo, después de que nuestra Revista Cultural Gente de Gallos ha publicado en dos ocasiones el reglamento de gallos actualizado y modernizado con el objeto de contribuir a mejorar y depurar de vicios y abusos en nuestro deporte. Esta labor ha sido difícil de implementar por quienes prefieren jugar en río revuelto o por pereza de los dueños de gallera del país. La vigencia de este Reglamento debería de ser obligatoria en Nicaragua, pues son muy pocos los dueños de galleras, y los galleros mismos, que lo aplican, provocando que se generen conflictos y momentos desagradables en nuestro apasionado deporte. Ojalá este REGLALMENTO DE GALLOS antiguo motive a los galleros y dueños de galleras aplicarlo y poner en práctica las sanas y necesarias reglas del juego de gallos. Si al final de cuentas no se pudiere aplicar, tendrá que ser el mismo Ministerio de Gobernación o nuestra Policía Nacional la que tendrá que reglamentarlo para mejorar y fortalecer las REGLAS del juego de gallos en nuestras galleras.
Reglamento
Formulado de conformidad con los artículos 60 y 61 Policial.
(Aprobado en el Artículo No. 9 del acta del 30 de mayo de 1884 por el gobierno municipal y firmado por don Francisco Lacayo, Secretario Munici-pal, durante el gobierno de Adán Cárdenas).
ATRIBUCIONES DEL ASENTISTA
Artículo No. 1.
El orden del patio está su cargo: con tal objeto, tendrá una guardia a sus órdenes. Será el juez, o en su lugar la persona que designe, quien a su vez se servirá de la misma guardia para el uso ya dicho. Se sujetará en el todo a las leyes del ramo, debiendo abrir el establecimiento para el juego de gallos solamente los días de entera guarda, fiesta titular del Patrón y de Pascuas.
Artículo No. 2.
En el acto de la pelea no quedarán dentro del circo más que las dos personas que juegan los gallos, y el juez. El que no saliese después del toque de la campañilla o entrase durante la pelea, será multado con un peso. Igual multa se impondrá a todo aquél que maliciosamente con gritos, silbidos o ademanes, procure distraer a cualquiera de los gallos que juegan.
Artículo 3.
Los gallos se soltarán a la distancia marcada en el terreno. Los jugadores se retirarán inmediatamente y por ningún motivo volverán a tocarlos, solamente cuando el juez lo mande o en los casos siguientes: 1) cuando los gallos tarden sin tirarse; 2) cuando esté la pita trozada o suelta: y 3) cuando la navaja esté doblada, caída o quebrada, en cuyo caso se procederá a cambiarla dentro del menor tiempo posible, y verificado esto, ambos jugadores tomarán sus gallos y los colocaran a una vara de distancia, frente a frente.
Artículo 4.
Si alguno de los jugadores equivocadamente levantase su gallo, protestando estar la navaja de éste rota, caída o doblada, pita suelta o trozada, sin estarlo, perderá la pelea, entregando en el acto el gallo al juez para que continúe dicha pelea y resolver las apuestas de fuera. El gallero que se negase a entregar su gallo para el objeto mencionado, será penado con una multa de diez pesos, y puesto en el acto mismo EN DETENCIÓN, debiendo, por este incidente, ser tablas la pelea para el público. Igual multa se impondrá al jugador que convencionalmente haga tablas una pelea, y se oponga a la continuación de ésta para su terminación.
Artículo 5.
El juez recibirá de los jugadores antes de la pelea la cantidad en que la hubiesen ajustado, y la entregará en virtud de su sentencia al que ganare dicha pelea; mas, si no le entregase la mencionada cantidad, y por algún motivo no se acatase su fallo por alguno de ellos, se dirigirá a la AUTORIDAD por medio de un oficio en el que relacionara la pelea, su valor, los nombres del que ganó y el que perdió, autorizando y ratificando este oficio dos galleros que hubiesen presenciado la pelea, para que el Juez, sin otro trámite, haga efectivo el pago, imponiendo una cuarta parte más del valor de la pelea en calidad multa.
Artículo 6.
Ambos jugadores en el acto de la pelea podrán nombrar a la persona que les parezca conveniente para que funcione como juez, o aceptar el que estuviese y el fallo de éste será definitivo sin tener derecho para objetarlo en manera alguna.
Artículo 7.
De común acuerdo, ambos jugadores aceptarán condiciones que pondrán en conocimiento del juez, para que éste lo avise al público.
Artículo 8.
La pelea arreglada, y que al menos uno de los dos gallos ha entrado al circo con la navaja amarrada no dejará de jugarse, salvo el caso que alguno de los gallos no quiera, y eso será resuelto por el asentista (proveedor, contratista o provisor); el que se negase a echar la pelea, incurrirá en la multa de un peso.
Artículo 9.
El juez hará uso de la guardia si fuese necesario para expeler indefinidamente del establecimiento al que cometiese alguna falta, ateniéndose a las prescripciones de los artículos 57 y 58 de la Policía. Haciéndolo accidentalmente con los ebrios que sólo molesten.
(1) Pintura de Guillermo Vázquez.
PRUEBAS
Artículo 10.
Tendrán lugar cuando el juez lo mande, en los casos siguientes: 1) cuando los gallos, después de tirarse, queden a cualquier distancia y vuelva la cola alguno de ellos; 2) cuando los gallos queden uno sobre otro sin movimiento por impotencia o por estar trabados; 3) cuando uno de ellos se trabe así mismo con la navaja; 4) cuando los gallos se dilaten sin tirarse; 5) toda vez que uno de los gallos clave pico por tener ala quebrada. Si hubiese que destrabar lo hará el Juez. La prueba la harán del modo siguiente: tomarán los jugadores sus respectivos gallos, y los colocarán en el suelo de frente y pico a pico, tabla de por medio, soltándolos al mandato del Juez y retirándose en el acto.
Artículo 11.
El que se negare a cumplir lo mandado por el Juez perderá la pelea, y entregará el gallo para que aquella se termine y resuelvan las apuestas del público.
SENTENCIAS DE GANANCIA
Artículo 12.
El Juez fijará sus sentencias en las reglas siguientes: 1) cuando un gallo clave pico y pechuga en tierra, estando libre del contrario; 2) cuando un gallo cante pavita en la prueba, aunque el contrario esté muerto; 3) cuando abandone la riña despichado; 4) cuando trastumbe de muerte, ya sea para adelante o para atrás; 5) cuando alguno de los jugadores levante su gallo por las razones dichas en los artículos 4; y 6) cuando alguno se niegue a dar prueba habiéndoselo mandado el Juez.
SENTENCIA DE TABLAS
Artículo 13.
El Juez resolverá tablas la pelea, cuando los dos gallos que juegan simultáneamente incurran en uno de los números 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior; cuando los jugadores espontáneamente lo conviniesen; debiendo continuar la pelea para las apuestas del público; y cuando alguno de los gallos se corriese limpio del espolón arriba, en cuyo caso se perderá la pelea por dentro y se hará tabla por fuera. El asentista prohibirá jugar peleas a todo aquel que a su juicio no proceda legalmente o sea de carácter pendenciero.
APUESTAS DE FUERA
Artículo 14.
Estas se resolverán por el Juez en virtud de las pruebas vertidas por ambas partes, exigiendo antes la cantidad apostada a cada parte, y resolviendo en contra del que se negase a entregarla.
MULTAS
Artículo 15.
Toda multa será impuesta por el Asentista, quien lo hará saber en público al multado, dando cuenta al señor Alcalde municipal para que la exija gubernativamente, e ingrese en la Tesorería de la Junta de Reedificación de Templos; sin dar audiencia al multado, salvo que deposite previamente.
Granada, enero 1º. de 1884.
Nota: Las pinturas que acompañan esta nota son obra de los pintores sanmarqueños miembros de TAUSAM: Guillermo Vázquez, Marcelo Ampié y Javier Sánchez, expuestas en la SALA “Rodrigo Peñalba”, del Palacio Nacional de Cultura del 3 al 18 de octubre de 2009.